este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud fiscal y Decreta: la Medida Cautelar contenida en el numeral 9° del artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal, consistente en no tener contacto alguno con ningún tipo de sustancia estupefaciente al ciudadano IGNACIO RAMÒN RODRÍGUEZ, IGNACIO RAMÒN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº (No porta documentación personal), de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Urb. Los Mèdanos, Calle Principal, Manzana "A", frente a una Bodega que se llama La Rosa Mística, quien aparece como imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilí.....