este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados HÉCTOR AMEK SALAZAR JURADO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-5.752.397 y al ciudadano GERSON OTNIEL GARCÍA SECO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-16.829.848, por la presunta comisión con relación a ambos ciudadanos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para el primero de los nombrados por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ord.....