Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle a los Imputados: JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ MEDINA, por el Delito de HURTO CALIFICADO establecido en el numeral tercero del artículo 453 del Código Penal, y a los imputados DIANE VILLEGAS GONZÁLEZ, y MARIO ANTONIO BLANCO CORDERO, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; la medida Cautelar Sustitutiva establecida en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal. Se acuerda de igual forma tramitar el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remitir a la Fiscalía Seg.....