Se REVISA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada al imputado de autos JOSÉ LUIS ROMERO LEONES, portador de la cédula de identidad N° 22.130.746, y se impone al ciudadano en mención, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Despacho, cada quince (15) días, todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 264 ejusdem. En consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase con oficio a la Comandancia de la Policía del estado Falcón, a los fines que el imputado de autos sea puesto en libertad inmediata, debiendo comparecer a este Juzgado en fecha 27.04.11, a fin de iniciar el régimen de presentaciones. ASÍ SE DECIDE.