Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público de los Acusados ELISAUL COLINA COLINA, LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, FRANCISCO ROQUE RAMOS y LUIS OMAR PEREIRA DUQUE por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente; y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la fijación de la Audiencia Oral y Pública respectiva, instruyéndose al Secretario para que remita dentro del lapso de Ley, las actuaciones al Tribunal Competente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
El Juez
Abg. Néstor Luis Castellano Molero
La Secretaria,
Abg. Cecilia Perozo