En consecuencia de lo anterior Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, estima quién aquí decide, que los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse sobradamente satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estatuida en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas lo ante expuesto Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se le impone al ciudadano JUAN DE DIOS SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad 4.836.009, reside en la en la calle Av. Juan José Flores Casa N° 27-13 Sector Rancho Grande Puerto Cabello Estado Carabobo; las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada Treinta días (30) días por ante la Fiscal.....