este Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda. PRIMERO: Se condena al ciudadano IBRANNYS GERALDO CHIRINOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.823.561, domiciliado en el Barrio Curazaito, callejón paraíso, entre calles El Sol y porvenir, casa sin número, Coro , estado Falcón por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la Pena de Un (01) año y seis (06) meses de Prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la Medida Cautelar a la cual se encuentra sometido el ciudadano antes identificado. Igualmente se acuerda la remisión del arma incautada a la Dirección Nacional de Armamentos de la Fuerza Armada (DARFA).