En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, Con relación a los imputados Precalificó los hechos como el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 ultimo aparte. Con relación a los imputados IVAN EDUARDO MORILLO Y EDGAR ALEXANDER REYES se les imputa el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE AUTORES DEL HECHO y los ciudadanos ÁNGEL DE JESÚS MORILLO ROMERO y EDGAR YOEL BARRENO AULAR, se les imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO con un grado de participación de COMPLICE NO NECESARIO Y AL CIUDADANO IVAN EDUARDO MORILLO se le imputa adicionalmente el delito de TRAFICO DE MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE TRASLADO pr.....