Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad impetrada por la DRA. HERMINIA CHIQUINQUIRÁ ARRIETA, en su carácter de Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos ROSWINS TIMAURE CHIRINOS y EDUARD RICARDO GONZALEZ FALCÓN, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 5° del Artículo 2 ejusdem, perpetrado en perjuicio del ciudadano AURELIO ANTONIO OHIGGINS MOLLEJA; SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena o en su defecto de Imposición de medida cautelar sust.....