Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: PRIMERO: Se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa seguida en contra de ESTABAN JOSE MOSQUERA SALAS por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AGAVILLAMIENTO artículo 267 del Código Penal, delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, delito previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, EXTORSIÓN, delito previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestr.....