Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLARA : CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia se le impone al ciudadano YERKYS GREGORIO LOPEZ CASTRO, venezolano, de 29 años de edad, profesión indefinida, portador de la cedula de identidad Nro 17.925.352, natural y residenciado en esta ciudad, Sector Bobare, Callejón Buchivacoa calle Progreso, casa Nro-04, Coro, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal. De conformidad con el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes en la presentación periódica de cada 30 días a partir de la presente fecha, por ante la .....