Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEONEL JOSÉ CASTRO MEDINA, quién es de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.262.657, mayor de edad, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Asimismo, por cuanto se evidencia que el referido ciudadano carece de Defensor, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, nombra.....