Por los fundamentos y consideraciones anteriormente anotadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que la Ley le confiere, DECLARA CON LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, a favor de los Imputados RENE MANTINEZ, ELVIS BORQUES Y ARGENIS CHIRINOS, quienes son venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V 19.251.271, 15.704.527 y 17.397.813. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el Artículos 460 del Código Penal. En tal sentido se acuerda Medidas Cautelar de las establecida en el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A los ciudadanos ante identificados, que consiste en la presentación periódica de cada 8 día ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta ciudad de de.....