este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por el ciudadano MOISES MEDINA LACONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 3704.139, e inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 29.045, procediendo en este acto con el carácter de Defensor de los ciudadanos: JUNIOR EDCREDYS ROSILLO GARCIA, GREGORI ANTONIO ACOSTA NAVA y HENRY JOSE ZAVALAS MEDINA, titulares de las cédula de identidad, V-11.799.907, V-17.520.371 y V18.605.160 respectivamente, cuya causa cursa ante ese Tribunal, Asunto Principal IPOI-P-2017-003955, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal......