Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía PRIMERA en contra del ciudadano DEVINSÓN BARTOLO YÁNEZ MEDINA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 460 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del ciudadano JULIO CÉSAR SANDOVAL, todo en conformidad con lo dispuesto en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena del ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTIZ con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1° de los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; TERCERO: Se decretan a favor.....