Por toda las razones ante expuesta, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DECRETA al ciudadano Alexis Enrique Zambrano Mustiola, titular de la Cédula de Identidad N° 19.616.864, domiciliado en la calle Fidel Marín, casa S/N casa color mamón, cerca del Estadium de la Vela Municipio Colina. Las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los Ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal y la Prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares. Se le impuso al Imputado del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole al ciudadano manera clara las obligaciones a las que se compromete y las consecuencias del incumplimiento Quedan notificadas las partes de la p.....