Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE las acusaciones interpuestas por la Fiscalía 1° y 2° del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado NIEVES RAMON GARCIA NAVEDA, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 11 del Código Penal y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. SEGUNDA: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por ambas representaciones Fiscales. TERCERO: Vista la admisión de los hechos y la voluntad del acusado SE D.....