Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DOMINGO JOSÉ CASTRO arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Hernández Joel José (Occiso). Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese la Correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad dirigida a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, haciéndole saber de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del E.....