Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida menos gravosa que la Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone al ciudadano JULIO TOMAS RODRIGUEZ, ya identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Mes a partir de la presente fecha por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en Churuguara, por el Delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda igualmente la aplicación del procedimiento ordinario. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía. Se hace constar que la.....