Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-S-2004-001119: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: OMAR ALBERTO MARIN OROZCO, extranjero, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.755.804, casado, alfabeto, profesión obrero, natural de Calí Colombia, nacido en fecha 02-04-78, residenciado en la Población de Chichiriviche, Calle Negro Primero, Sector Playa Sur, casa de nombre Astrid, Chichiriviche, estado Falcón, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: EDGAR EDUARDO URDANETA, de conformidad con lo esta.....