Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada NELMARY MORA, Defensora Pública Décima Penal Ordinario adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, según Resolución N° DDPG-2014-719 de fecha 16 de Diciembre de 2014, actuando en este acto como Defensora del ciudadano: HECTOR RAMÓN BORGES COLINA, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de dicha medida de privación judicial preventiva de la libertad.