Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa y acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CARO, ROMAN SEGUNDO HERNANDEZ y ALESSANDRO CARMINE BATISTA LANZETTA, ya identificados, por las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación mensual por ante este Tribunal y la prohibición de comunicarse con la víctima, por no presentar acto conclusivo la Fiscalía del Ministerio Público dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la víctima y a los imputados, informándole a dichos imputados en la Notificación que en caso de incumplir con las medidas cautelares se .....