Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado CUARTO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, RATIFICA LA ORDEN DE APREHENAIÓN en contra del ciudadano JOSÉ GUADALUPE GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolana, de 59 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 2.603.534; por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANTONIO CERVANTES TORRENEGRA. Todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítanse la referida Orden de Aprehensión a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado Falcón, a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, a los fines de que se avoquen a la loca.....