Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano ELÍAS EDUARDO CARACHE CASTILLO, por el Delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOANE JOSE BRACHO BRACHO y ALVARO BURGOS BARRERA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta y remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público DEL Estado Falcón. Quedaron las partes Notificadas en sala. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA
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