DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la excepción prevista en el numeral 5° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por las abogadas Maria Elena Herrera y Nadezca Torrealba, en su condición de defensoras del ciudadano Juan Carlos Faneite; en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano Juan Carlos Faneite, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.028.405, de 25 años de edad, de profesión chofer, soltero, residenciado en el Callejón Aeropuerto, al lado de la casa Nro. 18, Coro Estado Falcón, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ruben Dario Jimenez, de conformida.....