Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y decreta al ciudadano RAFAEL CHAVIEL REYES MASEDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.103.669, la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada cuarenta y cinco (45) días, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. SEGUNDO: Se acoge la Precalificación dada por la Representación Fiscal, se decreta la Flagrancia y orden seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: se ordena librar boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fis.....