Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-S-2004-003986: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: MANUEL ANTONIO SARABIA VEGA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.655.221, casado, profesión abogado, residenciado en la Urbanización La Esperanza, Manzana ¿K¿, casa N° 12, Tocuyito, Estado Carabobo, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 411 y 417 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: ZOHAIR SAID KHALAIF, RODRIGO SAID HURTADO, IVONNE YESENIA HURTADO, MARIA FERNANDA HURTADO y ABRA.....