este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ YUGURÍ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.447.799, de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima. Y 2.- Un regimén de presentación mensual por un período de seis (06) meses, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se establece como periodo para el Régimen de Prueba Seis (06) meses, el cual vence el 07 de Julio del 2008, por la presunta comisión los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES de conformidad con los artículos 418 del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente IDENT.....