Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara temporal el escrito por la defensa pública en fecha 25 de Mayo de 2017. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR las excepciones interpuestas y la nulidad alegada por la defensa pública. TERCERO: Se admite TOTALMENTE la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano imputado, RICHARD JOSÉ COLMENARES DE OLIVEIRA, ajustando la precalificación jurídica, al delito de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIAL ESTRÁTEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.