Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-S-2004-003320: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en los ordinales 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: CARLOS MIGUEL ALVAREZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.377.273, productor agropecuario, casado, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en Puerto Cumarebo, Caserío Santa Rosa, calle Principal, casa sin número del estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia Física contra l.....