Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de la acusada se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa IP01-P-2006-001789 seguida al ciudadano: MIGUEL ANGEL RIVERO, titular de la cedula de Identidad N° 20.046.527, venezolano, albañil, de 21 años de edad, domiciliado en la calle Sucre, frente al parque Ferial, casa de bahareque color blanca en Churuguara, Estado Falcón. En consecuencia se faculta suficientemente a la secretaria para que sea remitida la presente causa al archivo judicial de este Circuito en la espera del término legal para emitir el correspondiente auto de firmeza. Se ofició lo conducente. Notifíquese a las partes de la prese.....