Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ORLANDO JESUS CHIRINOS, de conformidad con el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria en su respectivo domicilio, y la prohibición de comunicarse con la víctima, establecido en el ordinal sexto del precitado artículo, por el Delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio de INOCENCIO JOSE MORALES. Se acuerda que el presente asunto se siga por el procedimiento ordinario. Remítase el presente asunto a la respectiva Fiscalía en su oportunidad y Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla .....