En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Admite la Acusación y parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa del ciudadano RAFAEL SEGUNDO VILLAS GUTIERREZ y no se admiten por extemporánea las pruebas ofrecidas por la Defensa del ciudadano RAFAEL SEGUNDO VILLA GUTIERREZ, se Ordena la apertura de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a RAFAEL SEGUNDO VILLAS GUTIERREZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en los artículos 407 y 278 del Código Penal respectivamente, antes de la última reforma y a ALEXANDER GUTIERREZ ORIA, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artíc.....