Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la Defensa Privada. SEGUNDO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS JOSE GREGORIO PALEMO RUIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.804.659 y DANIEL JESUS RUIZ SANGRONIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 21.667.165 por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DISTRIBUCION, tipo penal previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. TERCERO: Líbrese la BOLETA DE PRIVACIÓN a los fines de su ingreso en la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: Se ordena que el presente caso se l.....