Ahora bien, por lo antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Autorizar el traslado del imputado Leonardo Capielo, quien se encuentra actualmente recluído en el Internado Judicial, con las seguridades del caso a la Emergencia del Hospital Universitario Alfredo Van Grieken de esta ciudad, y así mismo, oficiar al Departamento de Salud Mental de dicho Centro Hospitalario, con el fin de que se sirvan conceder cita para que sea examinado por un psiquiatra adscrito a dicha institución; y en cuanto a la petición del la practica del examen de ADN, se ordena la remisión de la presente solicitud a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio al Internado Judicial, al Departamento de Salud Mental del Hospital Universitario Alfredo Van Grieken y a la .....