Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:PRIMERO: Declarar Sin Lugar la solicitud de orden de Aprehensión con respecto al ciudadano EDUVIGIDO RAFAEL ROJAS, de conformidad con los artículos 1, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Ratifica Orden de Aprehensión librada en fecha 14-08-03 en contra de los ciudadanos PABLO JOSE ALVARADO y DOUGLAS ROJAS, naturales de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y residenciados en la Población de Araju, vía principal, casa sin número del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y oficio de remisión al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Públic.....