Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA : PRIMERO: Médidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal en sus ordinales 3° y 4° , al ciudadano: MIGUEL JORGE TABÁN SUZ, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 10.705.132 y reside en Calle Libertad, con esquina callejón mi Cabaña, quinta Antonia, teléfono: 2531760, de ésta ciudad, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 104 literal a y 105 literal G de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara Con Lugar, lo solicitado por la defensa y se decreta la nulidad del acta de entrevista de fecha 09 de enero del 2004.....