este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por el Abogado NOE ACOSTA en su condición de Defensor Privado a favor de su representado ciudadano MARCOS DAVID MEDINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.481.016. SEGUNDO: Se le impone una medida menos gravosa, constatando este Tribunal de Control que hasta la presente fecha, han variado las circunstancias bajo las cuales esta Instancia Judicial se dictó la medida de detención domiciliaria en fecha 24/04/2015, consistente en la presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal. Líbrese notificación al ciudada.....