este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal contra los ciudadanos JORGE LUIS BETANCOURT SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26642558 y DANIEL ALEJANDRO SIRIT RISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23679393, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO para ambos ciudadanos, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, adicionalmente para el ciudadano DANIEL ALEJANDRO SIRIT RISCO el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO