DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano: REINALDO MEDINA CHACÓN, Venezolano, de 46 años de edad, Domiciliado en el Barrio Cruz Verde, calle Colón al final, Casa N° 20 de esta ciudad. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad dirigida al Alguacilazgo de este Circuito Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormen.....