Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-S-2004-001961: PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: : ADY RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.099.185, soltero, de profesión obrero, natural y residenciado en: Yaracal Uno, casa N° 34, Coro estado Falcón, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente: (se omite). SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa. TERCERO: La remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Minis.....