este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Privada contemplada en el artículo 28 numeral 4° literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el Ministerio Público conforme a lo exigido por la normativa procesal penal, toda vez que se verificó en la causa el escrito acusatorio desde el folio ciento cincuenta y siete (157) hasta el folio ciento setenta y ocho (178) de la única pieza y, dichos requisitos fueron ratificados oralmente uno o por uno y verificados por esta Juzgadora, durante el desarrollo de la audiencia preliminar por parte de la vindicta pública observando que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de l.....