este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite parcialmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. SEGUNDO: Asimismo se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten todas las testimoniales especificadas supra. A excepción de las siguientes pruebas: 1.- Acta Policial de fecha 17/05/2007 suscrita por los funcionarios Cabo 2do FRANCISCO ACOSTA BUENO, Dtgdo. LUIS ALBERTO LAZARO, adscritos a la Comisaría Ali Primera de la Policía del Estado Falcón. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 18-05-2007, suscrita por los funcionarios Agente RAIMUNDO BARRIOS, adscritos al CICPC Coro Falcón. Estas últimas dos Pruebas no se admiten por cuanto no cumplen con.....