este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalia 4° del Ministerio Público contra los ciudadanos JOHANNY GREGORIO MEDINA, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.507.775 y JESUS ALBERTO RUBIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.488.109, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON LOS AGRVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6.1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de LUIS LOPEZ Y MARY REYES. SEGUNDO: Se declara TEMPORAL el escrito de Contestación a la Acusación Fiscal presentado por la Defensa Privada en tiempo oportuno. Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de una Rueda.....