Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado PEDRO LUÍS COLINA FREITES, titular de la cédula de identidad V-16.520.919, por la comisión de los delitos de Terrorismo y Asociación Ilícita para Delinquir, previstos en los artículos 7 y 8 numeral 6º y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de Coro. Líbrese la boleta de privación judicial. TERCERO: Se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputadas. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y A.....