Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación por cuanto cumple con los requisitos previstos en el artículño 326 del Codigo Organico Procesal Penal así como las pruebas ofrecidas todo de conformidad a lo previsto en el artículo 330 ordinales 2,8 del referido codigo.Y en razon de lo expuesto por las partes este Tribunal Cuarto de Control acuerda :
Primero: Se admite el acuerdo reparatorio propuesto por la defensa y aceptado por la victima en todos y cada uno de sus terminos y condiciones.Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 40 en concordancia con el artículo 41 del codigo Organico Procesal Penal.A tal efecto se cumplira en los siguientes terminos y condiciones:Por cuanto las partes acordaron que indennizarian el daño causado con la suma de cinco millones de bolivares(5.000.000) comprometiendose cada uno de los acusados a cancela.....