Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano (DATOS RESERVADOS), así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LAS FUERZAS ARMADAS POLICÍALES ZONA N° 1 CON SEDE EN CORO DEL MUNICIPIO MIRANDA, a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas con RECORRIDO POLICIAL en (DATOS RESERVADOS), de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por un lapso de tres (03) meses, para que efectúen RECORRIDO POLICIAL en la dirección: (DATOS RESERVADOS) para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-