Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa y acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: JOSE LEONARDO CHIRINOS, antes identificado, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, antes de la última reforma, en perjuicio JULIAN RAMON CASTRO, ya identificado, por las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación mensual por ante La Fiscalía y la prohibición de comunicarse con la víctima, por no presentar acto conclusivo la Fiscalía del Ministerio Público dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija una audiencia para el día 13-09-05 .....