Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ (debidamente juramentado ante este Tribunal), Abogado en ejercicio, actuando como Defensor Privado de los imputados JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.669.353 y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.669.352, en consecuencia, se DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 27/12/2013 en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico P.....