este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON SITIO DE RECLUSIÓN EN SU RESIDENCIA, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSÉ GRACÍA SECO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento contra el Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y en Control de Armas y Municiones, por estimar la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 y 238, en relación al artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal conforme al d.....